Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
Costa Rica fue el primer país de Centroamérica en aprobar una ley específica de protección de datos personales en 2011. La Ley 8968 estableció reglas claras sobre cómo las organizaciones deben manejar la información personal de los habitantes.
En palabras simples: si una empresa, banco, hospital o cualquier organización en Costa Rica tiene datos tuyos, puedes pedirles que te muestren qué guardan, exigir que corrijan lo que esté mal, y solicitar que eliminen información que no deberían tener. También puedes revocar tu consentimiento para limitar ciertos usos de tus datos.
Lo que no incluye la ley costarricense son la portabilidad (llevarte tus datos en formato digital) ni el bloqueo temporal. Sin embargo, la autodeterminación informativa es un derecho constitucional reconocido por la jurisprudencia.
La PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes) es el organismo que fiscaliza el cumplimiento. Destaca por tener uno de los plazos de respuesta más cortos de Latinoamérica: solo 5 días hábiles.
Costa Rica fue el primer país centroamericano con una ley de protección de datos (2011). Cubre 3 de los 6 derechos ARCOPB de forma plena (acceso, rectificación, cancelación), con oposición parcial. No incluye portabilidad ni bloqueo.
Art. 7 — Derecho a obtener información sobre tus datos almacenados, la finalidad del tratamiento, y con quién se comparten.
Art. 7 — Derecho a exigir la corrección de datos personales que sean inexactos, estén incompletos o desactualizados.
Art. 7 — Derecho a solicitar la supresión de datos personales cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados.
No existe un derecho de oposición independiente. Puedes revocar tu consentimiento (Art. 5), pero no oponerte al tratamiento basado en otros fundamentos legales.
La Ley 8968 no contempla el derecho a recibir datos en formato estructurado ni a transferirlos a otro responsable.
No existe un mecanismo formal de bloqueo o suspensión temporal del tratamiento como derecho independiente.