Ley 18.331, Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data
Uruguay es un referente latinoamericano en protección de datos. Su ley de 2008 es tan robusta que la Unión Europea la declaró "adecuada", un reconocimiento que solo tienen muy pocos países fuera de Europa. Esto significa que la UE considera que Uruguay protege los datos personales al nivel europeo.
En palabras simples: si cualquier organización en Uruguay tiene datos tuyos, puedes pedirles que te muestren qué guardan, exigir que corrijan lo que esté mal, y pedir que borren información que no deberían tener. Para publicidad y marketing, puedes directamente decir que no quieres figurar en sus bases de datos.
La ley uruguaya no usa el acrónimo ARCOPB, y le faltan algunos derechos más modernos como la portabilidad. Sin embargo, fue actualizada en 2018 (Ley 19.670) para incorporar mejoras inspiradas en el GDPR europeo.
La URCDP (Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales) es el organismo que fiscaliza el cumplimiento. Destaca por tener uno de los plazos de respuesta más cortos de la región: solo 5 días hábiles.
Uruguay cubre 3 de los 6 derechos ARCOPB de forma plena (acceso, rectificación, cancelación), con oposición y bloqueo parciales. Es uno de los pocos países latinoamericanos con declaración de adecuación de la UE.
Art. 14 — Derecho a obtener información sobre los datos personales almacenados en cualquier base de datos, de forma clara y exenta de codificaciones.
Art. 15 — Derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos personales que resulten inexactos.
Art. 15 — Derecho a la supresión de datos personales almacenados de manera injustificada o que hayan dejado de ser necesarios.
Art. 9, literal E — Puedes oponerte a figurar en bases de datos con fines de publicidad, venta directa u otras actividades análogas. No existe un derecho de oposición general para otros fines.
No existe un derecho de portabilidad que permita recibir datos en formato estructurado o transferirlos a otro responsable.
La Ley 19.670 (2018) introdujo mejoras que permiten la suspensión del tratamiento en ciertos casos, pero no es un derecho de "bloqueo" tan desarrollado como en la ley chilena.